Micelio
Auto28 de agosto de 2024

A- de 2024

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Tovar Bonilla Maryory Y Otro·Demandado Ministerio De Educacion Nacional Y Otro

Tema · dato duro
Demanda Ejecutiva Solicitando La Sanción Moratoria Por El No Pago De Las Cesantías.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conocimiento de procesos ejecutivos en los que se reclama el pago de la sanción moratoria por retraso en el pago de las cesantías con base en un título ejecutivo
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva y el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia se ocasiona por una demanda ejecutiva presentada por unos ciudadanos, en contra del Ministerio de Educación Nacional, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG – y la Fiduciaria La Fiduprevisora S.A., a través de la cual pretenden que se libre mandamiento de pago por la suma correspondiente a la sanción moratoria por el no pago de cesantías, reconocida por la Fiduprevisora, que, a la fecha de presentación de la demanda, no ha sido pagada.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena recoge el precedente de los Autos 063 de 2022 y 355 de 2024 en los que se concluye que cuando un trabajador reclama ejecutivamente una acreencia laboral presuntamente adeudada por la administración y esta no se enmarca en los supuestos de hecho enunciados en el artículo 104.6 del CPACA, la competencia para conocer del asunto será de los jueces ordinarios laborales, de conformidad con los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 2.5 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Bajo este entendido, dado que lo que se busca es ejecutar la sanción moratoria contemplada en el artículo 5 de la Ley 1071 de 2006, dicha pretensión se encuadra en la cláusula general de competencia prevista por el artículo 2.5 de la Ley 712 de 2001, y según ésta, corresponde a la jurisdicción ordinaria laboral el conocimiento de los procesos en los que se pretenda la ejecución de obligaciones emanadas del sistema de seguridad social integral que no correspondan a otra autoridad.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva, para lo de su competencia, y para que comunique esta decisión al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad y a los interesados en este trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
  2. Segundo. Laboral del Circuito de Neiva conocer del proceso judicial promovido por Maryori Tovar Bonilla y Jairo Calderón Olaya, en contra del Ministerio de Educación Nacional, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG – y la Fiduciaria La Fiduprevisora S.A.
  3. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-5585 al Juzgado
  4. Segundo. Laboral del Circuito de Neiva, para lo de su competencia, y para que comunique esta decisión al Juzgado
  5. Primero. Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad y a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.